jueves, 23 de mayo de 2013

CONTADURIA FORENSE


Te has preguntado alguna vez cómo puedes agregar valor a tu organización, ganar más dinero, ser reconocido entre otras profesionales y en las cortes como un experto? Yo me lo pregunté muchas veces queriendo romper con los paradigmas que encasillaban nuestra profesión casi al nivel de un buen ”tenedor de libros.” La respuesta a tu pregunta y a mi pregunta es volvernos expertos en contabilidad forense ! Es hora de entrar en la onda mundial que le está dando a la contaduría pública nuevas dimensiones. La contabilidad forense ha abierto puertas para los contadores que se preparen, mejoren los conocimientos y los complementen con otras disciplinas. Ya tienes más de la mitad del terreno recorrido siendo un Contador Titulado.
Qué hace un contador forense ? Cómo lleva a cabo sus compromisos profesionales ? Cuáles son las herramientas disponibles para triunfar en esta área de nuestra profesión ? Cómo puede un contador forense incrementar su base de clientes y cargar los honorarios que merece ? Estas y muchas otras preguntas serán respondidas en este blog. Debes estar alerta… contribuir con tus experiencias … dar sugerencias… En dos palabras : VINCULATE ACTIVAMENTE !
Simplemente para darte una idea de la importancia de este ramo, revistas como Harvard Business Review y The New York Times, así como el show de televisión CSI han enfatizado el role preponderante del contador forense. Sin ir más lejos, las grandes firmas de auditoria tienen una queja constante: No hay contadores capacitados para desempeñarse en el área forense y todas están necesitando personal para ubicarlo en las distintas oficinas alrededor del mundo. Por ejemplo, Brad Preber de la firma Grant Thornton dijo en una entrevista que « en los Estados Unidos ha estado tratando de contratar contadores forenses por 3 o 4 años y la situación es peor en las oficinas de esta firma alrededor del mundo porque no hay contadores públicos con las características y educación que un contador forense requiere .»
Algunos han llamado la contabilidad forense, ”El lado sexy de la contaduría”? Otros la han llamado el “CSI del mundo de la contaduría”. Después de unos cuantos postings determinaremos qué tan cierto es esto.http://albuquerque.bizjournals.com/albuquerque/stories/2007/11/12/focus1.html
Es un placer para mí tener la oportunidad de compartir con ustedes no solo mis conocimientos en las áreas de contabilidad forense y prevención de fraudes pero también algunos de las vivencias de un contador Colombiano en los Estados Unidos. Contestaré preguntas referentes a los temas de contabilidad/auditoría forense, prevención de fraude, y daré algunas ideas y sugerencias para aquellos que desean venir a trabajar o a estudiar a los Estados Unidos.
Espero una respuesta muy activa para hacer de nuestra profesión una diferencia que marque la pauta para el mundo hispano. Todo depende de tu participación. Prepárate a comentar casos, a responder la pregunta del día, a contribuir con tips que nos ayuden a todos, a compartir la noticia fresca, a exaltar el éxito de algún colega o tus propios logros.

IMPLEMENTACION NIIF EN COLOMBIA



En el marco actual de la globalización, caracterizada por los tratados de libre comercio, la apertura total de las fronteras y el acceso a los mercados internacionales de capitales, es fundamental la estandarización del lenguaje contable para la elaboración de estados financieros que favorece la transparencia corporativa. En consecuencia, un compromiso estratégico de la comunidad empresarial es hablar el mismo idioma financiero, de ahí la relevancia de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pues en más de 100 países de la Unión Europea, América y Asia las han aplicado.

Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año, Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF, reto importante que tienen que asumir todos los actores involucrados. ¿Esto qué significa? Que el país debe comenzar la preparación, implementación y adopción de estos estándares internacionales que le traerá mayor competitividad y le permitirá, entre otras facilidades, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con empresas del mismo sector a nivel global.

Si bien el año de adopción plena de las NIIF es el 2015, las empresas que hacen parte del grupo 1 –emisores de valores, entidades de interés público, compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto–, deben comunicar a los organismos de vigilancia y control el plan de implementación aprobado, previamente, por la junta directiva u órgano equivalente.

El plazo para presentar este plan vence mañana 28 de febrero, motivo por el cual es indispensable alertar a las organizaciones para que evalúen, de acuerdo con el Decreto, si tienen las características y cumplen con los requisitos establecidos de las entidades que integran el grupo 1. Para esto, es recomendable tomar las siguientes medidas: nombrar un líder y conformar un equipo responsable del proyecto; elaborar un diagnóstico que le permita evaluar e identificar: las normas que le aplican a su empresa de acuerdo con el sector de la economía al que pertenezca, los impactos a nivel de tecnología de la información, los procesos, el sistema de control interno, recursos humanos y su nivel de capacitación requerido, así como los efectos legales y comerciales que se pueda derivar de este nuevo modelo contable y financiero. A partir de este análisis preliminar debe elaborar un plan con un cronograma de trabajo que este alineado con las fechas críticas que señala el Decreto 2784 para trabajar el proyecto por fases.

La adopción de las NIIF en Colombia es una señal de la evolución que nuestro país está teniendo hacia un proceso acelerado de internacionalización y de buenas prácticas de gobierno corporativo.

CAMBIO EN LOS PARAFISCALES SEGÚN REFORMA


El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que la reforma no eliminará los parafiscales, se sustituirá la fuente de financiación del SENA y el ICBF por un impuesto a la nómina que se paga por los trabajadores de menores ingresos por un impuesto a las utilidades, que no castiga la creación de empleo. El impuesto al empleo bajará del actual 29,5% al 16% y los restantes serán cancelados con un nuevo impuesto a la equidad de 8% que afectará a las empresas. De este impuesto 2% van para el bienestar familiar; 1.4% para el Sena y 4.4% para la salud. Las cajas de compensación Familiar mantendrán el 4% de los parafiscales.
Elespectador.com
Impuesto para la equidad a cambio de aportes parafiscales
Tras varios meses de especulación, el gobierno destapó las cartas de la reforma tributaria que busca mayor equidad y menos informalidad.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que la reforma obligará a que los trabajadores con ingresos entre 2,3 millones de pesos y ocho millones paguen una tarifa de hasta 5%.
El impuesto al empleo bajará del actual 29,5% al 16% y los restantes serán cancelados con un nuevo impuesto a la equidad de 8% que afectará a las empresas. De este impuesto 2% van para el bienestar familiar; 1.4% para el Sena y 4.4% para la salud.
En cuanto al IVA, se pasará de las siete tarifas actuales a tres. El ministro de Hacienda explicó que como la existencia de siete tarifas de IVA genera enormes cargas administrativas para las empresas y la Dian, se baja a tres específicas: 0%; 5% y 16%.
Se pasa el servicio de restaurantes a la categoría de excluidos del impuesto y se crea un tributo al consumo de 7%.
Cárdenas explicó que hoy todos los restaurantes están obligados a pagar un IVA de 16%. Pero muchos evaden esa obligación, entonces se baja del 16% al 7%, "para dar al país un mensaje de sinceridad", dijo Cárdenas.
El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dijo que el sentido de la reforma es generar más empleo formal. Dijo que se busca bajar los impuestos al trabajo y hacer que de las utilidades se financien ciertos servicios sociales.
Pardo aclaró que las instituciones que vienen recibiendo parafiscales no se van a desfinanciar como el Sena y el Bienestar Familiar. "Hacer esta cambio de fuente de financiación permite que muchas empresas, intensivas en mano de obra, puedan tener mayores posibilidades de abrir cupos para más aprendices del Sena", dijo el ministro Pardo.
Aclaró que las cajas de compensación mantendrán el 4% de los parafiscales.
Por su parte, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, dijo que la reforma requiere una complementación que va a resolver uno de los problemas más complejos del sistema de seguridad social en salud.
El director de Planeación Nacional, Mauricio Santamaría, dijo que en los últimos 20 años el país se fue por una senda donde el trabajo formal es más caro y eso es lo que busca subsanar esta reforma.
El director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, dijo que esta es una pequeña reforma por la cantidad de ámbitos que toca. Dijo que se enfoca mucho en la preocupación del momento histórico del país como es la generación de empleo.
La Reforma Tributaria
i) Impuesto a las personas naturales.
Estamos creando un sistema impositivo que logre que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación. El sistema, que hemos llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), logra que se cree una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y que establezca un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así logramos poner un piso para que no tengamos tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más altos.
ii) Impuestos a las sociedades
Las empresas, que hoy pagan 33% de impuesto de renta, pagarán sólo 25% de éste, y el 8% restante se sustituirá por un nuevo impuesto IE (Impuesto para la Equidad). El IE, a su vez, remplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los aportes de ICBF, SENA y salud, que hoy paga por sus trabajadores de menos de 10 smmlv. De esta forma, la carga que hoy lleva la nómina, pasa a ser un impuesto a las utilidades, permitiéndole a los sectores intensivos en trabajo, crear más puestos formales.
Hoy en día el ICBF y el SENA reciben sus recursos de los aportes de los empleadores y del Presupuesto General de la Nación, en el caso del ICBF. La propuesta busca diversificar las fuentes de financiamiento de estas dos entidades, remplazando los aportes que los empleadores hacen por la parte más inestable de la nómina, los trabajadores que ganan menos de 10 smmlv, por un impuesto de nuevo, de destinación específica que pagarán las empresas.
Ambas entidades siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo que tienen hoy.
iii) La reforma de IVA
Hoy día existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Esto genera enormes cargas administrativas para las empresas y para la DIAN. Es un sistema complejo de administrar y comprender. Para simplificarlo, la propuesta elimina las tarifas del 1.6%, la del 10%, y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%.
Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al final existirían 3 tarifas: 0%, 5% y 16%.
Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
Se permite que quienes venden productos gravados a tarifas inferiores al 16%, puedan descontar los IVAS pagados en sus insumos, en su totalidad. Hoy en día, los bienes y servicios que se venden a una tasa inferior, sólo permiten descuentos hasta esa misma tasa.
Se pasa el servicio de restaurantes a la categoría de excluido del impuesto y se crea un impuesto al consumo del 7% para esta partida.
Finalmente, se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que hoy se encuentran al 20%, 25% y 35% para que las tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación de IVA e impuesto al consumo. Esto permite la eliminación de 3 tarifas de IVA.
iv) Ganancias ocasionales
Se reduce la tasa del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos.Normas antievasión y antielusión
Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo.
v) 
Finalmente la reforma contiene un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, para evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más
favorables que otras, siendo todas las demás condiciones iguales. Estas normas buscan promover la cultura del pago de los tributos y poner al país en la misma ruta de otras jurisdicciones más avanzadas en materia tributaria.
2. ¿SE GRAVARÁ LA CANASTA BÁSICA?
No, los bienes que hacen parte de esta canasta permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los pequeños y medianos empresarios del sector.
3. ¿SE AUMENTARÁN MIS IMPUESTOS?
En Colombia hay alrededor de 4,6 millones de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones declaran renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el grueso de los 4.6 millones, el impuesto a la renta va a bajar, puesto que se le reducirán sus retenciones hasta llegar a la curva del IMAN, cuyas tasas están por debajo de los niveles que se pagan hoy. En las personas de mayores ingresos sin embargo, hoy se encuentra un grupo importante que pagan alrededor de 5% o menos de tasa efectiva de impuesto (impuesto/ingreso bruto). En estos casos sí habrá un incremento, que busca que esta tasa suba a medida que sube el ingreso, llegando a un nivel de 15% como tasa máxima. Las comparaciones internacionales muestran que en cualquier caso, las tasas a las que aspira esta primera reforma, siguen siendo inferiores a los estándares internacionales.
4. ¿SE ELIMINAN LOS PARAFISCALES?
No, se sustituye una fuente de financiación del SENA y el ICBF de un impuesto a la nómina que se paga por los trabajadores de menores ingresos por un impuesto a las utilidades, que no castiga la creación de empleo.
5. ¿Y CAMBIA EN ALGO EL FUNCIONAMIENTO DEL ICBF Y DEL SENA?
No, el único cambio se da en una de sus fuentes de financiación, pero las entidades seguirán funcionando como hoy. Es importante destacar que sus ingresos no se verán afectados; se crea una fuente de destinación específica precisamente para asegurarlos.
6. ¿LAS EMPRESAS VAN A PAGAR MÁS IMPUESTOS?
Al sumar los efectos que se generan por disminuir la carga sobre la nómina y la creación del IE, lo que se va a observar es un alivio para aquellas empresas más intensivas en trabajo, estimulando así la creación de empleos formales.
7. ¿SE GRAVARÁN LOS DIVIDENDOS?
No, la tributación de dividendos seguirá siendo la de hoy, es decir, que sólo pagan impuestos a los dividendos los accionistas en el caso en que la utilidad no haya sido gravada en la sociedad.

CONTABILIDAD TRANSPARENTE


En reciente oportunidad, se han descubierto grandes problemas financieros y fraudes en empresas colombianas de diferentes sectores. Sin embargo, nadie ha hecho la pregunta de fondo: ¿por qué esto continúa sucediendo?
Existe una gran cantidad de explicaciones, pero uno de los temas clave para prevenir este tipo de situaciones es tener una contabilidad más transparente. Definitivamente, la regulación contable colombiana ha probado ser insuficiente para cubrir el volumen y complejidad del mundo de los negocios actual. Aun cuando existe vigilancia por parte de las superintendencias, siguen presentándose ausencias fundamentales en lo que respecta a tratamientos contables y cómo se deben presentar en los estados financieros reportados, no sólo a reguladores, sino al público en general.
Hace dos años fue aprobada la Ley 1314, que establecía un camino hacia las Normas Internacionales de Información Financiera. Si bien muchas de las compañías colombianas con presencia en el exterior, y algunas de las más grandes del país, ya han comenzado a dar pasos hacia esta normatividad, el umbral para la implementación de las Normas Internacionales en Colombia cada vez se aplaza más.
Dados los recientes escándalos financieros de compañías en el país, se hace cada vez más urgente que esto sea una prioridad. De nada nos sirve la calificación de Grado de Inversión y el reconocimiento internacional, si poco a poco se empiezan a notar los vacios en materia  contable y financiera con relación a las transacciones que están en boga en una economía globalizada, en la que Colombia no es la excepción –cuanto más laxa sea la regulación contable y financiera, más oportunidades de ocurrencia de perpetrar fraude u otro tipo de maniobras financieras-.
Si algo es clave con respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif o Ifrs, por sus siglas en inglés), es que sea un sistema de estándares normas mucho más claro y que promueva las revelaciones detrás de las cifras, además proponiendo principios contables y financieros sobre las transacciones producto de la toma de decisiones de los administradores.
Es urgente que el Gobierno priorice y tenga presente la importancia de las Niif y su impacto, y que trabaje con el Consejo Técnico de Contaduría Pública para que esto sea una realidad. Las principales empresas del país del sector real y del sector financiero han conformado comités técnicos ad-honorem para colaborar en este proceso, pero definitivamente todos los actores deben empujar hacia el mismo lado. Somos el país más rezagado en la región en el tema y esto empezará a tener consecuencias en todos los niveles.
Es claro que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública está cumpliendo con lo establecido en la Ley 1314, y en tal sentido está sugiriendo el mejor camino para la convergencia con Niif. De hecho, el proceso de convergencia se está analizando en la actualidad, siendo el primer paso el de la revisión de los estándares internacionales y sus impactos en la economía colombiana, tal y como lo indica la Ley 1314 de 2009.
Acerca de las fechas de aplicación de Niif en Colombia, se podría inferir que el primer grupo de compañías, es decir las compañías de interés público (Emisores de deuda pública o aquellas que cotizan sus acciones en el mercado público de valores) debería establecer como fecha de reporte el 31 de diciembre de 2013.
Esto implica que, según Niif, el balance de apertura se elaborará con fecha del primer día del año que es comparativo con la fecha de reporte, para este caso 1 de enero de 2012; en pocas palabras tenemos menos de siete meses para preparar el balance de apertura en Ifrs. ¿Estaremos preparados?
Extraido www.actualicese.com

IMPUESTO CREE 2013


El gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante decreto 862 de 2013 reglamentó la retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE creado mediante ley 1607 de 2012.
Como consecuencia nuestros sistemas de información tienen que ajustarse a la nueva norma. 


¿Quiénes son agentes retenedores del CREE? 
  • Las entidades de derecho público,
  • Los fondos de inversión,
  • Los fondos de valores,
  • Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
  • Los consorcios,
  • Personas Jurídicas
  • Sociedades de hecho
  • Personas naturales comerciantes  que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, ($781.470.000)
La norma señala que son   Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE quienes a 1 de mayo de 2013 tengan dicha calidad en el impuesto de renta, así como quienes en adelante designe el Director General de la DIAN.
¿A Quienes se les debe practicar retención por CREE?
Se le debe practicar retención en la fuente a titulo de CREE a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto a la renta. A las personas naturales NO se les debe practicar retención por CREE, pues no son contribuyentes de este impuesto.
Ahora bien, de manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial no serán sujetos del CREE. A estos tampoco se les debe practicar retención en la fuente por CREE. Así como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.
Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta.
Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les debe practicar retención en la fuente. Es de aclarar que si viene realizando aportes progresivos a parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR) por ejemplo del 25% o 50%, deberá seguir aportando pero únicamente a la Caja de compensación familiar. 
¿Sobre qué base se le debe practicar la retención? 
La retención en la fuente por CREE no tiene base mínima de retención, es decir, desde $1 en adelante se debe practicar la retención, sin tener en cuenta el IVA.
La retención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal  el alquiler de vehículos automotores (0.60%) nos vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la retención que debemos aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.
La norma es desmedida y exige que los retenidos exhiban  el RUT al agente retenedor  y de forma supletoria manifestar bajo la gravedad de juramento la actividad económica principal. Como las personas jurídicas pertenecientes al régimen común no están obligadas a entregar copia del Rut a sus clientes, sean estos o no agentes retenedores, es importante que la facturación se adecue a los parámetros del CREE, e indiquen bajo la gravedad de juramento en un aparte de la factura o por fuera de esta, la actividad económica principal con el código respectivo. Aunque lo más  adecuado es que, con la expedición de la factura se anexara copia del Rut.
¿Qué porcentaje de retención se debe aplicar?
Las tarifas de retención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura. 
¿Cada cuanto debe practicarse la retención?
El artículo 2 del decreto 862 de 2013 habla del abono en cuenta únicamente,  mientras que el artículo 3 ibídem, adiciona el concepto de pago. Es decir,  la retención en la fuente por CREE deberá practicarse  en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, dentro de un análisis armónico de la norma.
¿En que cuenta se debe contabilizar la retención por CREE? 
La contaduría general de la nación CGN, emitió la resolución 159 del 24 de abril definiendo la cuentas para el sector público. Respecto al sector privado la Superfinaciera y la Superciociedades o en su defecto el ministerio de industria, comercio y turismo deberá pronunciarse.
Mientras se pronuncian, las cuentas idóneas son las 236570  Otras retenciones y patrimonio, y la cuenta 135595 otros y en su defecto habilitar auxiliares por tarifas 0.3%,  0.6% y 1.5% respectivamente.
Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su momento el impuesto diferido.
Extraido www.gerencie.com