jueves, 23 de mayo de 2013

IMPUESTO CREE 2013


El gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante decreto 862 de 2013 reglamentó la retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE creado mediante ley 1607 de 2012.
Como consecuencia nuestros sistemas de información tienen que ajustarse a la nueva norma. 


¿Quiénes son agentes retenedores del CREE? 
  • Las entidades de derecho público,
  • Los fondos de inversión,
  • Los fondos de valores,
  • Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
  • Los consorcios,
  • Personas Jurídicas
  • Sociedades de hecho
  • Personas naturales comerciantes  que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, ($781.470.000)
La norma señala que son   Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE quienes a 1 de mayo de 2013 tengan dicha calidad en el impuesto de renta, así como quienes en adelante designe el Director General de la DIAN.
¿A Quienes se les debe practicar retención por CREE?
Se le debe practicar retención en la fuente a titulo de CREE a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto a la renta. A las personas naturales NO se les debe practicar retención por CREE, pues no son contribuyentes de este impuesto.
Ahora bien, de manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial no serán sujetos del CREE. A estos tampoco se les debe practicar retención en la fuente por CREE. Así como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.
Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta.
Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les debe practicar retención en la fuente. Es de aclarar que si viene realizando aportes progresivos a parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR) por ejemplo del 25% o 50%, deberá seguir aportando pero únicamente a la Caja de compensación familiar. 
¿Sobre qué base se le debe practicar la retención? 
La retención en la fuente por CREE no tiene base mínima de retención, es decir, desde $1 en adelante se debe practicar la retención, sin tener en cuenta el IVA.
La retención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal  el alquiler de vehículos automotores (0.60%) nos vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la retención que debemos aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.
La norma es desmedida y exige que los retenidos exhiban  el RUT al agente retenedor  y de forma supletoria manifestar bajo la gravedad de juramento la actividad económica principal. Como las personas jurídicas pertenecientes al régimen común no están obligadas a entregar copia del Rut a sus clientes, sean estos o no agentes retenedores, es importante que la facturación se adecue a los parámetros del CREE, e indiquen bajo la gravedad de juramento en un aparte de la factura o por fuera de esta, la actividad económica principal con el código respectivo. Aunque lo más  adecuado es que, con la expedición de la factura se anexara copia del Rut.
¿Qué porcentaje de retención se debe aplicar?
Las tarifas de retención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura. 
¿Cada cuanto debe practicarse la retención?
El artículo 2 del decreto 862 de 2013 habla del abono en cuenta únicamente,  mientras que el artículo 3 ibídem, adiciona el concepto de pago. Es decir,  la retención en la fuente por CREE deberá practicarse  en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, dentro de un análisis armónico de la norma.
¿En que cuenta se debe contabilizar la retención por CREE? 
La contaduría general de la nación CGN, emitió la resolución 159 del 24 de abril definiendo la cuentas para el sector público. Respecto al sector privado la Superfinaciera y la Superciociedades o en su defecto el ministerio de industria, comercio y turismo deberá pronunciarse.
Mientras se pronuncian, las cuentas idóneas son las 236570  Otras retenciones y patrimonio, y la cuenta 135595 otros y en su defecto habilitar auxiliares por tarifas 0.3%,  0.6% y 1.5% respectivamente.
Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su momento el impuesto diferido.
Extraido www.gerencie.com

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